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El acoso escolar (bullying) es una forma de maltrato físico, verbal y/o psicológico que se produce entre alumnos, de forma reiterada y continua en el tiempo, quedando fuera los incidentes violentos aislados u ocasionales entre alumnos.
Puede consistir en agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos, aislamiento deliberado (exclusión) y, en definitiva, toda una serie de conductas de hostigamiento, que persiguen amedrentar, intimidar o aterrorizar a la víctima.
Se requiere un desequilibrio de poder (relación asimétrica) mediante el uso de la fuerza verbal, física y/o psicológica del acosador respecto del acosado; intencionalidad, como el deseo consciente de herir, de infligir mal o malestar, de amenazar o asustar por parte de un alumno frente al otro. Reiteración, ya que precisa que la acción agresiva se repita en el tiempo y además genera en la víctima la expectativa de que los ataques se volverán a producir.
El ciberbullying (o ciberacoso) es el acoso entre iguales en el entorno TIC. En una definición más exhaustiva, se puede decir que el ciberbullying supone difusión de información lesiva o difamatoria en formato electrónico a través de medios de comunicación como el correo electrónico o la mensajería instantánea, las redes sociales, la mensajería de texto a través de teléfonos o dispositivos móviles o la publicación de vídeos y fotografías en plataformas electrónicas de difusión de contenidos.
Muchas veces es necesario que los progenitores en representación de sus hijos menores de edad acudan a la vía extrajudicial (reclamaciones ante el centro escolar, consejería de educación, defensor del menor, etc.) y a la vía judicial (en diferentes órdenes: penal, civil, y contencioso-administrativo).
Para ello es fundamental la función del psicólogo en dos vertientes:
- Terapia psicológica: gestión del trauma, el trastorno por estrés postraumático, trabajar la ansiedad y depresión generada por el acoso escolar, etc.
- Pericial psicológica: la prueba pericial sirve como mecanismo para introducir en el proceso judicial hechos complejos de naturaleza técnica que no pueden ser interpretados directamente por el Juez y es una prueba fundamental
A grandes rasgos, es posible definir la prueba pericial como aquella opinión emitida por un “perito”, en un juicio, relativa a un hecho del proceso que requiere de conocimientos especiales para ser comprendido y que es relevante a la hora de decidir por el tribunal.
La prueba pericial psicológica es una pieza fundamental, ya que, ayudará a las partes a demostrar un hecho o asunto objeto de controversia a través de la opinión de un experto. No obstante, el profesional debe ser imparcial y objetivo al momento de elaborar su informe.